Madrid Central: La normativa cambia en 2020

Redacción

A partir del día 30 de noviembre, entrará en vigor la nueva Área de Prioridad Residencial Madrid Central, que el Ayuntamiento lleva anunciando y legislando desde el pasado mes de febrero. Se trata de la medida estrella del Plan A de Calidad del Aire –aprobado en septiembre de 2017– y consiste en una ampliación de las APR ya existentes -las de Ópera, Cortes, Letras y Embajadores-, que integra un área total de 472 héctareas limitada por cuatro ejes principales de Madrid –Alberto Aguilera, Sagasta y Génova; Princesa y Bailén; Paseo de Recoletos y del Prado; y las Rondas–, tal y como se muestra en el plano.

MApa madrid central

 

Qué vehículos pueden entrar a Madrid Central

  1. Los vehículos con etiqueta ECO –híbridos, de GLP y GNC– y Cero Emisiones –eléctricos e híbridos enchufables con más de 40 km de autonomía eléctrica– podrán acceder a la APR y estacionar libremente. Aquellos con distintivo C o B -gasolina matriculados a partir de 2000 y diésel desde 2006- sólo podrán acceder a estas zonas si van a estacionar en un parking público -este se encargará de gestionar su autorización con el Ayuntamiento- o en un estacionamiento privado -por ej., si disponen de un garaje* en propiedad-. El Ayuntamiento estima que en esa área de Madrid existen 5.946 plazas subterráneas, tanto públicas como privadas.*Ojo, aquellos vehículos sin distintivo sólo podrán estacionar en un garaje privado hasta 2020, cuando se exigirá al propietario que estacione un vehículo con distintivo ambiental.

  2. Los taxis y VTC con distintivo ambiental; los VTC tendrán que solicitar un permiso al Ayuntamiento. A partir de 2025, ambos sólo podrán acceder si tienen etiqueta ECO CERO

  3. A los vehículos de car y motosharing se les aplican las normas generales -si tienen distintivo C y B sólo podrán acceder si van a estacionar en un parking público o garaje privado-. Sin embargo, la mayoría de los que operan en Madrid -Car2Go, Emov, Zity, Wible, eCooltra…- tienen la etiqueta ECO o CERO, por lo que podrán acceder y estacionar sin restricciones.

  4. Los residentes empadronados en el distrito Centro podrán entrar a la APR Madrid Central con todos sus vehículos en propiedad –incluidos los industriales, motocicletas y ciclomotores; tengan o no tengan etiqueta medioambiental de la DGT–o en usufructo –de renting, leasing…–. Eso sí, a partir de 2025, no podrán acceder los vehículos de los residentes que no dispongan de distintivo medioambiental.

  5. Cada empadronado mayor de 16 años dispondrá de 20 invitaciones al mes para dar acceso a la APR de Madrid Central a vehículos de invitados; independientemente de si tienen distintivo medioambiental o no. Estos vehículos podrán estacionar tanto en la Zona SER -2 horas como máximo- como en un aparcamiento sin límite de tiempo. Las invitaciones han de tramitarse a través de la web del ayuntamiento de Madrid; la app Madrid Central; o Twitter escribiendo a la cuenta @Lineamadrid–. A partir de 2020, no podrán acceder a la APR los vehículos invitados si no cuentan con distintivo medioambiental.

  6. Los ocupantes de los hoteles situados en el APR MC podrán acceder a esta área siempre que tengan reservada plaza en el parking del establecimiento, que se encargará de solicitar la autorización al consistorio.

  7. Las personas con movilidad reducida podrán acceder a la APR MC con cualquier vehículo, da igual su etiqueta medioambiental; antes habrán tenido que facilitar su matrícula al Ayuntamiento.

  8. Cualquier titular de una plaza de garaje particular ubicada en la APR Madrid Central podrá acceder a la misma con un vehículo, independientemente de la titularidad y etiqueta ambiental del mismo. A partir del año 2020 no se permitirá estacionar vehículos sin etiqueta.

  9. Gráfica:tabla_Madrid_Central

  10. Los vehículos pesados sin etiqueta podrán seguir entrando a la APR, pero sólo desde las 7 hasta 13 horas, incluso a partir de 2020. Eso sí, si llevan etiqueta, cuanto más ecológica sea esta durante más tiempo podrán acceder a la APR Madrid Central –algo similar a lo que ocurre con los vehículos de servicio; ver punto 12–.

  11. Motos, ciclomotores y vehículos de tres ruedas. Podrán acceder a la APR Madrid Central las motos con etiqueta ECO -híbridas- o CERO emisiones -eléctricas e híbridas enchufables con más de 40 km de autonomía eléctrica-.

    motos_Madrid_Central

     

    En cuanto a las motos con etiqueta C –aquellas que cumplan la norma anticontaminación Euro3 y Euro4– o B –Euro2–, podrán acceder y estacionar desde las 7.00 h hasta las 22.00 h.

    Los residentes empadronados en el distrito Centro podrán acceder con sus motos, ciclomotores y vehículos de tres ruedas, con o sin etiqueta.

     Para mejorar el acceso y estacionamiento de las motocicletas, el Ayuntamiento está ampliando el número de plazas específicas en la APR Madrid Central: pasarán de las 1.276 plazas actuales a 2.693.

  12. También podrán acceder a la APR Madrid Central sin restricciones:

    • Los autobuses públicos, turísticos y de transporte discrecional.

    • Los vehículos de servicios públicos esenciales, como los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipal y Agentes de Movilidad, extinción de incendios, protección civil, salvamento, ambulancias, otros servicios de emergencias, grúa municipal…

    • Los vehículos de contratistas de las Administraciones y los especiales; aquellos que presten servicios básicos como limpieza, mantenimiento y conservación de vías públicas y zonas verdes.

    • Otros vehículos especiales como coches de autoescuela, fúnebres, grúas, hormigoneras…

  13. Vehículos de empresas y profesionales de servicios y suministros. Si trabajas en la zona de la APR Madrid Centralo tienes un comercio en ella, los vehículos de menos de 3.500 kg podrán entrar hasta el 1 de enero de 2020 incluso sin etiqueta. Aunque, si disponen de ella, podrán acceder durante un mayor periodo de tiempo -ver cuadro-. A partir de 2020, no podrán acceder a esta área los vehículos sin distintivo medioambiental.

  14. Qué vehículos no pueden entrar en Madrid Cental

  15. Los vehículos sin distintivo ambiental de la DGT: esto es, aquellos automóviles y motocicletas gasolina matriculados antes de enero de 2000; y los diésel matriculados con anterioridad a enero de 2006. Estos automóviles sólo podrán acceder a la APR MC si un residente de la APR les ‘invita’ -ver ‘¿Qué vehículos sí entrarán en el APR Madrid Central?’-. Sí podrán circular libremente por algunas calles de la APR: Santa Cruz de Marcenado, Mártires de Alcalá, Gran Vía de San Francisco, Bailén, Algeciras, Cuesta de Ramón, Ventura Rodríguez y Duque de Liria. ¿El motivo? Que no existe otra alternativa a la circulación por estas vías.

    Según un estudio del parque circular de Madrid 2017, estas restricciones afectarán al 6,55% de las motos de Madrid –es el porcentaje de ellas que circulan sin distintivo ambiental por el interior de la M-30–; y al 13,41% de los turismos –porcentaje de los que circulan sin distintivo por la almendra central de la ciudad–.Así es el mapa de Madrid CentralM

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