Redacción
A partir del día 30 de noviembre, entrará en vigor la nueva Área de Prioridad Residencial Madrid Central, que el Ayuntamiento lleva anunciando y legislando desde el pasado mes de febrero. Se trata de la medida estrella del Plan A de Calidad del Aire –aprobado en septiembre de 2017– y consiste en una ampliación de las APR ya existentes -las de Ópera, Cortes, Letras y Embajadores-, que integra un área total de 472 héctareas limitada por cuatro ejes principales de Madrid –Alberto Aguilera, Sagasta y Génova; Princesa y Bailén; Paseo de Recoletos y del Prado; y las Rondas–, tal y como se muestra en el plano.
Qué vehículos pueden entrar a Madrid Central
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Los vehículos con etiqueta ECO –híbridos, de GLP y GNC– y Cero Emisiones –eléctricos e híbridos enchufables con más de 40 km de autonomía eléctrica– podrán acceder a la APR y estacionar libremente. Aquellos con distintivo C o B -gasolina matriculados a partir de 2000 y diésel desde 2006- sólo podrán acceder a estas zonas si van a estacionar en un parking público -este se encargará de gestionar su autorización con el Ayuntamiento- o en un estacionamiento privado -por ej., si disponen de un garaje* en propiedad-. El Ayuntamiento estima que en esa área de Madrid existen 5.946 plazas subterráneas, tanto públicas como privadas.*Ojo, aquellos vehículos sin distintivo sólo podrán estacionar en un garaje privado hasta 2020, cuando se exigirá al propietario que estacione un vehículo con distintivo ambiental.
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Los taxis y VTC con distintivo ambiental; los VTC tendrán que solicitar un permiso al Ayuntamiento. A partir de 2025, ambos sólo podrán acceder si tienen etiqueta ECO o CERO.
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A los vehículos de car y motosharing se les aplican las normas generales -si tienen distintivo C y B sólo podrán acceder si van a estacionar en un parking público o garaje privado-. Sin embargo, la mayoría de los que operan en Madrid -Car2Go, Emov, Zity, Wible, eCooltra…- tienen la etiqueta ECO o CERO, por lo que podrán acceder y estacionar sin restricciones.
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Los residentes empadronados en el distrito Centro podrán entrar a la APR Madrid Central con todos sus vehículos en propiedad –incluidos los industriales, motocicletas y ciclomotores; tengan o no tengan etiqueta medioambiental de la DGT–o en usufructo –de renting, leasing…–. Eso sí, a partir de 2025, no podrán acceder los vehículos de los residentes que no dispongan de distintivo medioambiental.
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Cada empadronado mayor de 16 años dispondrá de 20 invitaciones al mes para dar acceso a la APR de Madrid Central a vehículos de invitados; independientemente de si tienen distintivo medioambiental o no. Estos vehículos podrán estacionar tanto en la Zona SER -2 horas como máximo- como en un aparcamiento sin límite de tiempo. Las invitaciones han de tramitarse a través de la web del ayuntamiento de Madrid; la app Madrid Central; o Twitter –escribiendo a la cuenta @Lineamadrid–. A partir de 2020, no podrán acceder a la APR los vehículos invitados si no cuentan con distintivo medioambiental.
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Los ocupantes de los hoteles situados en el APR MC podrán acceder a esta área siempre que tengan reservada plaza en el parking del establecimiento, que se encargará de solicitar la autorización al consistorio.
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Las personas con movilidad reducida podrán acceder a la APR MC con cualquier vehículo, da igual su etiqueta medioambiental; antes habrán tenido que facilitar su matrícula al Ayuntamiento.
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Cualquier titular de una plaza de garaje particular ubicada en la APR Madrid Central podrá acceder a la misma con un vehículo, independientemente de la titularidad y etiqueta ambiental del mismo. A partir del año 2020 no se permitirá estacionar vehículos sin etiqueta.
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Los vehículos pesados sin etiqueta podrán seguir entrando a la APR, pero sólo desde las 7 hasta 13 horas, incluso a partir de 2020. Eso sí, si llevan etiqueta, cuanto más ecológica sea esta durante más tiempo podrán acceder a la APR Madrid Central –algo similar a lo que ocurre con los vehículos de servicio; ver punto 12–.
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Motos, ciclomotores y vehículos de tres ruedas. Podrán acceder a la APR Madrid Central las motos con etiqueta ECO -híbridas- o CERO emisiones -eléctricas e híbridas enchufables con más de 40 km de autonomía eléctrica-.
En cuanto a las motos con etiqueta C –aquellas que cumplan la norma anticontaminación Euro3 y Euro4– o B –Euro2–, podrán acceder y estacionar desde las 7.00 h hasta las 22.00 h.
Los residentes empadronados en el distrito Centro podrán acceder con sus motos, ciclomotores y vehículos de tres ruedas, con o sin etiqueta.
Para mejorar el acceso y estacionamiento de las motocicletas, el Ayuntamiento está ampliando el número de plazas específicas en la APR Madrid Central: pasarán de las 1.276 plazas actuales a 2.693.
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También podrán acceder a la APR Madrid Central sin restricciones:
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Los autobuses públicos, turísticos y de transporte discrecional.
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Los vehículos de servicios públicos esenciales, como los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipal y Agentes de Movilidad, extinción de incendios, protección civil, salvamento, ambulancias, otros servicios de emergencias, grúa municipal…
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Los vehículos de contratistas de las Administraciones y los especiales; aquellos que presten servicios básicos como limpieza, mantenimiento y conservación de vías públicas y zonas verdes.
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Otros vehículos especiales como coches de autoescuela, fúnebres, grúas, hormigoneras…
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Vehículos de empresas y profesionales de servicios y suministros. Si trabajas en la zona de la APR Madrid Centralo tienes un comercio en ella, los vehículos de menos de 3.500 kg podrán entrar hasta el 1 de enero de 2020 incluso sin etiqueta. Aunque, si disponen de ella, podrán acceder durante un mayor periodo de tiempo -ver cuadro-. A partir de 2020, no podrán acceder a esta área los vehículos sin distintivo medioambiental.
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Qué vehículos no pueden entrar en Madrid Cental
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Los vehículos sin distintivo ambiental de la DGT: esto es, aquellos automóviles y motocicletas gasolina matriculados antes de enero de 2000; y los diésel matriculados con anterioridad a enero de 2006. Estos automóviles sólo podrán acceder a la APR MC si un residente de la APR les ‘invita’ -ver ‘¿Qué vehículos sí entrarán en el APR Madrid Central?’-. Sí podrán circular libremente por algunas calles de la APR: Santa Cruz de Marcenado, Mártires de Alcalá, Gran Vía de San Francisco, Bailén, Algeciras, Cuesta de Ramón, Ventura Rodríguez y Duque de Liria. ¿El motivo? Que no existe otra alternativa a la circulación por estas vías.
Según un estudio del parque circular de Madrid 2017, estas restricciones afectarán al 6,55% de las motos de Madrid –es el porcentaje de ellas que circulan sin distintivo ambiental por el interior de la M-30–; y al 13,41% de los turismos –porcentaje de los que circulan sin distintivo por la almendra central de la ciudad–.M